La normativa estatal general que regula el régimen jurídico del dominio publico hidráulico (la ley del agua) dice:
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Aguas. (La Ley de Agua)
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar
I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. (El Reglamento
Público Hidráulico)
El art 1. De la Ley de Aguas dice que Es objeto de esta Ley “la regulación
del dominio público hidráulico, del uso del agua y del ejercicio de las
competencias atribuidas al Estado en las materias relacionadas con dicho
dominio en el marco de las competencias delimitadas en el artículo 149 de
la Constitución”.
Básicamente, viene a decir, que es esta Ley la que va a
establecer las bases para que puedas obtener el uso del agua publica, es decir,
para que puedas tener una concesión de un pozo o una toma de agua de un rio,
o derecho de uso de aguas regeneradas… tal y como se recoge en el art 149 de
la constitución, y que dice ese artículo: “La legislación, ordenación y
concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas
discurran por más de una Comunidad Autónoma” es decir, lo que te he
comentado antes por teléfono, cuando la cuenca discurra por más de una
comunidad, la competencia la tendrá el ministerio para la transición ecológica,
es decir depende del Gobierno Central, y cuando la cuenca sea dentro de una
única comunidad Autónoma, será la comunidad autónoma quien tenga la
competencia, por ejemplo, un pozo en Vélez Málaga me lo tiene que aprobar la
Junta de Andalucia, y un pozo en Córdoba me lo tiene que aprobar el ministerio.
Es también objeto de esta ley el establecimiento de las normas
básicas de protección de las aguas continentales, costeras y de transición,
sin perjuicio de su calificación jurídica y de la legislación específica que les
sea de aplicación.
Las aguas continentales superficiales, así como las subterráneas
renovables, integradas todas ellas en el ciclo hidrológico, constituyen un
recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del
dominio público estatal como dominio público hidráulico.
Corresponde al Estado, en todo caso, y en los términos que se
establecen en esta Ley, la planificación hidrológica a la que deberá
someterse toda actuación sobre el dominio público hidráulico
La Ley del Agua Dentro de la cuenca Andaluza, la norma reguladora es:
Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía. (La Ley de Aguas
de Andalucía).
Esta ley se aplica dentro del territorio andaluz, y en lo que corresponde a
las cuencas intracomunitarias. Además, en todo aquello que no se pronuncia, se
aplicará subsidiariamente la ley general, la ley de aguas y reglamento público
hidráulico.


